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Regularizaciones

SUELO NO URBANIZABLE. SUELO RUSTICO

Con la intención de regularizar las construcciones realizadas en Suelo No urbanizable Común, y sobre aquellas que hayan pasado más de 6 años desde su construcción, se aprobó por la junta de Andalucía el Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma de Andalucía, denominando a todas estas construcciones como “edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación”, siempre y cuando cumpla las mismas los siguientes

Requisitos

1. Que no se ajusten a ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio.

2. Que estén situadas en Suelo no urbanizable Común, no en suelo protegido.

3. Que tengan una antigüedad mínima de seis años desde la finalización de su construcción.

4. Que no sean objeto, o hayan sido objeto, de procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística que esté en trámite, o en el que se haya dictado resolución ordenando la demolición.


Pero la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación ha de ser reconocida expresamente por el Ayuntamiento, tras la tramitación de un procedimiento legalmente establecido. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio, por el propio ayuntamiento, o por la presentación de una solicitud por el propietario de la edificación, solicitud que irá acompañada de la documentación firmada por técnico competente que acredite los siguientes aspectos:

1. Identificación del inmueble, aportando los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la referencia catastral.

2. Fecha de terminación de la edificación acreditada mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

3. Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.

4. Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible (electricidad, saneamiento, agua potable,…).

5. El solicitante deberá, además, pagar la tasa que al efecto establece la Ordenanza Municipal.

Los propietarios de las edificaciones a las que se ha reconocido expresamente por el Ayuntamiento la situación de asimilado a fuera de ordenación obtienen los siguientes

Beneficios

1. Se podrá autorizar el suministro de electricidad y agua potable. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas sólo pueden dotar de suministro a aquellas construcciones que cuenten con licencia de ocupación o con resolución de situación al régimen de fuera de ordenación.

2. Se podrá autorizar obras de reparación y conservación que exija el mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad de la construcción.

3. Podrá inscribir la edificación en el Registro de la Propiedad, ya que dicha inscripción no será posible sin la resolución del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Déjese asesorar por profesionales del sector, será su mejor opción.

 

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